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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 425. Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

  2. Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

  3. Artículo 425 del Código del Trabajo. Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

  4. Artículo 425 del Código del Trabajo. Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.

  5. Artículo 425 CT, inciso final: “Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.

  6. www.simplementederecho.cl › apuntes › principios-formativos-del-proceso-laboralPrincipios formativos del proceso laboral

    De acuerdo con el Art. 425 del Código del Trabajo, se distinguen los siguientes principios, que primarán en las actuaciones: 1. Oralidad (Art. 425, inc. 2° y 3° del CT) Responde a que todos los procedimientos serán orales, a excepción de aquellos expresamente consignados en la ley.

  7. Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.