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  1. 27 de ago. de 2012 · Si bien es sabido que de acuerdo a los artículos 334 y 335 del código civil se colige la «Imprescriptibilidad» del derecho de alimentos, distinto es el caso de las Pensiones alimenticias decretadas y devengadas las cuales sí son prescriptibles.

  2. Prescripción de deudas alimenticias. La sentencia, la transacción o avenimiento aprobado judicialmente tienen mérito ejecutivo. El artículo 12 de la Ley número 14.908 establece un procedimiento sumarísimo de ejecución forzada, en el que sólo es admisible la excepción de pago. Cuestiones preliminares. La prescripción, como institución ...

  3. 18 de nov. de 2021 · La presente ley crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Al respecto, la nueva normativa tiene por objeto mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos, promoviendo para ello, de acuerdo al ...

  4. procedencia en relación a los alimentos devengados. Para esta tarea, se tornará necesario examinar los procedimientos que existen para compeler al pago o ejecutar al deudor alimenticio, reconstruyendo toda la red de normas que resultan aplicables en cada uno de estos escenarios.

  5. 6 de sept. de 2012 · Para poder presentar una demanda de alimentos necesitas, en primer lugar, acudir al Tribunal de Familia correspondiente a tu domicilio y solicitar que se cite a uno, o ambos padres, a quien se quiera demandar, a una mediación. En esta instancia se busca llegar a un acuerdo extrajudicial en cuanto a los alimentos.

  6. La presente ley modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro.

  7. www.juanandresorrego.cl › assets › pdfDERECHO DE ALIMENTOS

    En verdad, los alimentos son un bien comerciable, porque pueden radicarse en un patrimonio, pueden ser objeto de una relación jurídica, perjuicio que sean sin inalienables e intransmisibles.

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