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  1. Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  2. La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son: Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

  3. , se debe declarar Renta Presunta, puesto que la tributación afecta al poseedor del predio agrícola, según lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

  4. La Renta Presunta se asocia a los fines tributarios de las empresas y se encuentra normada en la Ley de Impuesto a la Renta DL N°824. Esta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como son: El avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas. El valor de tasación de los vehículos.

  5. 20 de dic. de 2023 · Agricultura: Se presume un ingreso mínimo proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en base a su valor catastral y a un porcentaje establecido por la ley.

  6. 29 de feb. de 2024 · Para determinar su renta presunta, aplica el porcentaje del 4% sobre el capital invertido en su actividad agrícola, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 22. Esto le permite simplificar su declaración de impuestos y tener una estimación más estable de su carga tributaria.

  7. Contáctenos al número 2 3252 5575. ¿Debe tributar en forma proporcional una renta presunta de un bien raíz agrícola vendido antes del 31 de diciembre?

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